martes, mayo 13, 2008

Defensa del consumidor: empresas en la mira por manejo de datos de clientes



Tras la reciente modificación a la Ley de Defensa del Consumidor (LDC), los especialistas advierten que frente a la inexactitud o falsedad de datos personales, siempre y cuando hayan sido obtenidos por las empresas a partir de una relación de consumo, esta situación habilitaría a los damnificados a solicitar millonarias multas por daños punitivos establecidas en esa ley.
Hasta el pasado 7 de abril, si una empresa realizaba malas prácticas respecto a los datos personales archivados en su base de datos, el damnificado podía hacer la denuncia ante la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (DNPDP), como así también plantear la acción judicial de habeas data, solicitando la rectificación y una indemnización por el daño causado por la empresa.

El juez de la causa era quien decidía si existía un daño, y en ese caso, establecía la justa “reparación” del mismo en una suma de dinero que creyera pertinente, pero siempre dentro del marco del daño efectivamente creado, aclaró el especilista. Especialistas consultados por infobaeprofesional.com advirtieron que, en la actualidad, esa suma de dinero puede ser ampliada hasta cinco millones de pesos en concepto de daños punitivos que la nueva Ley de Defensa del Consumidor permitiría fijar.
Este tema puede convertirse en una de las mayores preocupaciones de los empresarios, indicó Facundo Malaureille Peltzer, socio del Estudio Salvochea Abogados. "El derecho es uno sólo y existe una estrecha relación entre la Ley de Protección de Datos Personales y la LDC. Ambas normativas protegen al titular del dato-consumidor, y en caso de duda, prevalecerá la norma más favorable al usuario", aclaró el especialista.

De esta forma, los expertos coinciden en que ambas leyes podrían aplicarse y que, en todos los casos, los consumidores deberán probar la inexactitud o falsedad en la información y el daño sufrido, como consecuencia de esa inexactitud.
El resarcimiento del dañoAsí, en el caso de que haya una relación de consumo entre una empresa y un usuario, donde se encuentren comprometidos datos personales del cliente, podría aplicarse esa ley, tal como señaló Federico García Marcos, de Muñoz de Toro Abogados. Como ejemplo, el abogado dijo que si una persona solicita un informe a una entidad que evalúa los riesgos crediticios sobre su propia situación y éste resulta inexacto, el titular de tales datos -consumidor del servicio- podría:
Requerir a la entidad la rectificación, supresión o actualización de la información errónea de conformidad con la Ley 25.326 de Habeas Data y
Considerar afectados sus derechos como consumidor y, eventualmente, reclamar los daños directos y punitivos reglados en la Ley de Defensa del Consumidor.
En la misma línea, Malaureille Peltzer, enfatizó que "los titulares de datos, en cuanto sean afectados por informaciones inexactas, podrán recurrir a las herramientas administrativas y judiciales accesibles para los consumidores, pudiendo inclusive solicitar la aplicación de las multas o daños punitivos contemplados en la LDC". Qué pueden hacer las empresasFrente a este nuevo panorama, Luis Sprovieri, socio del estudio Baker & McKenzie, dijo que las empresas proveedoras de datos poco pueden hacer para evitar la fuente del problema, esto es, ser consideradas prestadoras de un servicio dentro de una relación de consumo. Los bancos de datos vienen desde hace tiempo alegando que la información se obtiene de fuentes públicas; este sería un buen argumento para tratar de no quedar encuadrado en una relación consumo, explicó el abogado.Los especialistas recomiendan que todas las empresas que tratan datos revean sus procesos de negocios para verificar que los mismos se ajustan a la normativa vigente y se tomen las medidas necesarias para dar cumplimiento a las leyes de protección de datos personales, demás normas de seguridad de datos, y defensa del consumidor.Nuevo impulsoLos especialistas indican que la reciente reforma a la LDC puede ser un estímulo para que las empresas que manejan bancos de datos personales decidan cumplir con la Ley de Habeas Data. Así, Malaurielle Peltzer aclaró que quizás la nueva ley resulte el último impulso que la normativa de datos personales necesita en la Argentina para que las empresas no resistan más su aplicación y "hagan sus deberes". De lo contrario, concluyó el abogado, las compañías podrían quedar expuestas a acciones judiciales, sabiendo que será una irresistible tentación el techo de cinco millones de pesos fijado como resarcimiento por daños punitivos, por el que se beneficia a los titulares de datos y consumidores.La eventual aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor se ve reforzada ya que ella misma prevé que las relaciones de consumo se rigen por su régimen, sin perjuicio de que el proveedor, por la actividad que desarrolle, esté alcanzado por otra normativa específica. (en el caso la Ley de Habeas data).También ratifica la aplicación de aquella ley la disposición por la cual, en caso de duda sobre la interpretación de los principios que establece, prevalecerá la más favorable al consumidor.
Fuente: http://abogados.infobaeprofesional.com/notas/65988-Defensa-del-consumidor-empresas-en-la-mira-por-manejo-de-datos-de-clientes.html?cookie

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