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lunes, agosto 03, 2009

Los holandeses que compraron un bebé por internet serán juzgados



Afp (22/07/2009):
Una pareja de holandeses que compró en julio de 2008 un bebé por internet a sus padres belgas será juzgada, anunció este miércoles la fiscalía de Zwolle-Lelystad (noreste de Holanda).
"Puedo confirmar que serán juzgados", indicó a la AFP un portavoz de la fiscalía.
"El acta de acusación no está lista todavía por las vacaciones, por lo tanto no puedo decir exactamente de qué están acusados", agregó.
El bebé fue entregado a las autoridades belgas por los servicios holandeses de protección de la infancia en diciembre de 2008, y luego colocado en una familia de acogida en Bélgica.
Cuando nació, el 3 de julio de 2008, sus padres belgas lo cedieron a una pareja de holandeses tras poner un anuncio en internet.
Los padres belgas del pequeño Jayden, que ya tenían un niño y sufrían dificultades financieras, cedieron el recién nacido por una suma de entre 5.000 a 10.000 euros, según la prensa holandesa, a unos holandeses que no podían tener niños.
El bebé nació en un hospital de Gand (norte de Bélgica), donde su madre se presentó con la tarjeta del seguro médico de la madre holandesa.
Los padres holandeses declararon luego el nacimiento con su apellido en la alcaldía de Gand, antes de regresar con el bebé a su ciudad de Sibculo (noreste de Holanda).
URL:http://www.mipunto.com/punto_noticias/noticia_tecnologia.jsp?tipo=TECNOLOGIA&archivo=090722164715.b30g7dj3.txt

martes, julio 01, 2008

Las ventas por Internet siguen creciendo


El Clarín (28/06/2008):
El comercio electrónico mantiene su crecimiento en el país y durante 2007 facturó $ 3.000 millones, sin considerar las operaciones entre empresas ni las realizadas entre consumidores como remates o subastas. Esto significará un aumento del 25% para el sector.
Prince & Cooke, empresa dedicada al seguimiento de negocios tecnológicos, aseguró que el crecimiento estimado para este año sólo toma en cuenta las ventas desde que se hace "un pedido firme" de un producto desde la Web, sin tener en cuenta la forma de pago.
Con respecto a las formas de abonar ventas, el estudio comprobó que el 39,8% de las operaciones realizadas se terminaron pagando a contrarreembolso. Esta forma de pago superó a la tarjeta de crédito, que fue elegida por el 37,6% de los clientes. En efectivo o a través de las redes de Pago Fácil o RapiPago sólo el 16% de los casos. Las transferencias bancarias y el pago en efectivo en el lugar del vendedor siguen sin ser protagonistas: sólo fueron utilizadas por el 9,7% y el 8,6%, respectivamente.
Durante 2007, la cantidad de personas que realizaron un pedido en firme para comprar por Internet llegó a los 2,7 millones. Pero también lo que cambió fueron los gustos. Hasta el 2003, las personas sólo buscaban libros o un CD, y ahora no tanto. Bienes complejos como hardware, indumentaria, productos de supermercado y hasta tickets de avión, turismo y espectáculos son los más vendidos.
URL:http://www.clarin.com/diario/2008/06/30/elpais/p-01604.htm

domingo, noviembre 04, 2007

La OCU detecta irregularidades en las ventas por Internet


Libertad Digital (03/11/2007):

La OCU ha detectado algunas irregularidades en las ventas por Internet, tales como el cobro de gastos inesperados, páginas no seguras, "roturas de stock" o facturas incorrectas. Según técnicos de esta organización de consumidores y usuarios, seis de los 20 comercios on line más visitados por los españoles reciben un suspenso por no entregar la mercancía pedida o el importe de la devolución solicitada. Tras las irregularidades detectadas en se aconseja a los consumidores desconfiar de las tiendas que omiten las informaciones exigidas por la ley y comprobar la información relativa a las condiciones de venta.

Técnicos de la OCU compraron varios artículos en los 20 comercios on line más visitados por los españoles. La conclusión del estudio es que 6 de estos 20 establecimientos reciben un suspenso por no entregar la mercancía pedida o el importe de la devolución solicitada.

Además, según la OCU la publicidad de las tiendas on line no se ajusta a la realidad ya que el plazo de entrega de cinco días no se respetó en ninguno de los casos, tardando más de 40 días en recibir los productos.

El objetivo de la OCU es denunciar que quedan muchos aspectos por mejorar como cumplir los plazos de entrega, permitir un ejercicio normal de la garantía y ofrecer más información y de mayor de calidad.

Tras las irregularidades detectadas en el ejercicio del estudio, la OCU aconseja a los consumidores desconfiar de las tiendas que omiten las informaciones exigidas por la ley, comprobar la información relativa a las condiciones de venta, entrega y gastos de envío, asegurarse de que las páginas en las que se dejan datos son seguras, repasar siempre la cantidad a pagar, conservar toda la información contractual, revisar el paquete a la llegada y exigir siempre una factura detallada.


URL:http://www.libertaddigital.com/index.php?action=desanoti&cpn=1276316411

martes, octubre 30, 2007

Comercio Electrónico


En general, se entiende por comercio electrónico a todo intercambio de datos que se realiza por medios electrónicos, esté o no relacionado estrictamente con la actividad comercial. En un sentido más estricto, debe entenderse por tal a aquel cuya actividad se circunscribe a las transacciones electrónicas desarrolladas a través de los mecanismos que proporcionan tecnologías tales como el correo electrónico, la web o el EDI.
Su principal característica es la de provocar la transformación de los usuales procesos y mecanismos transaccionales basados en papel, en procesos digitales en los que la letra impresa es reemplazada por el lenguaje binario digital, compuesto de cadenas de unos y ceros.
Aunque muchos lo supongan, el comercio electrónico no es un fenómeno nuevo. Por el contrario, las primeras formas de comercio electrónico nacieron en la década del ´80.
De ellas, la más consolidada y aún en vigencia es el EDI (Electronic Data Interchange) que a grandes rasgos consiste en la realización de transacciones comerciales en forma automatizada, mediante el intercambio de todo tipo de instrucciones (órdenes de compra, ventas, pagos, transferencias) entre dos computadoras determinadas. Por lo general, el EDI se desarrolla a través de redes cerradas proporcionadas por un proveedor de servicios determinado, entre integrantes de un mismo sector económico (por ejemplo, entre Bancos) que luego de una etapa de conocimiento y negociación logran establecer protocolos compatibles que les permiten realizar transacciones entre sí.
La novedad que trajo Internet a este tipo de formas de realizar transacciones electrónicas es la posibilidad de efectuarlas sin que sea necesario realizar un acuerdo bilateral previo o sin siquiera conocer a la parte con la que se está contratando. De esta manera, a diferencia del EDI, Internet permite personas y/o empresas hasta entonces desconocidas puedan relacionarse ocasionalmente sin necesidad de contactos previos.
Lo antedicho no ha dictado la sentencia de muerte del EDI. Por el contrario, muchas empresas están desarrollando un nuevo navegador de Internet para plataformas EDI que permita conducir el tráfico generado por dicha actividad a través de Internet de una manera más económica, flexible y accesible que el EDI tradicional. Con en esta nueva modalidad llamada Open EDI, las partes implicadas podrán relacionarse directamente a través de Internet sin acuerdos previos.
No es ninguna novedad que el comercio electrónico aún genera muchos miedos e incertidumbres entre los operadores económicos, entre los que se destacan la identificación de las partes, el momento de perfeccionamiento del contrato, la validez y eficacia de las transacciones electrónicas, la prueba del contrato, la distribución de responsabilidad entre los contratantes, los problemas de inseguridad y confidencialidad en la información, las formas seguras de pago, la ley aplicable y la jurisdicción competente.
Evidentemente, para que el comercio electrónico pueda desarrollarse se necesita que todos los operadores involucrados en esta nueva forma de hacer negocios (empresarios, consumidores, intermediarios, proveedores de servicios, etc.) tengan confianza en que sus transacciones no serán interceptadas ni modificadas, que las partes que contratantes son las que dicen ser, que los mecanismos de transacción y pago son seguros y que, en caso de conflicto, estarán amparados por normas y procedimientos eficaces a fin de salvaguardar sus derechos.
Existen en la actualidad muchas de formas de lograr que esos objetivos se cumplan y es por ello que el comercio electrónico ha dejado de ser una utopía para transformarse en una realidad.
Entre ellas, la más reciente es el reconocimiento jurídico que la legislación de varios países del mundo, entre ellos Argentina, le ha otorgado a la firma digital.
Es común la confusión entre el significado de la firma digital con el de la firma electrónica.
La firma electrónica es aquella que un firmante coloca en forma digital sobre unos datos, añadiéndola o asociándola lógicamente a los mismos, y la utiliza para indicar su aprobación respecto del contenido de esos datos. En líneas generales, cumple los siguientes requisitos: a) vinculada únicamente al firmante, b) capaz de identificar al firmante, c) creada utilizando un medio técnico que está bajo el control del firmante, y d) vinculada a los datos a los que se refiere.
Una clase particular de firma electrónica que permite ofrecer mayor seguridad a los usuarios es la firma digital asimétrica de clave pública. Este tipo de firmas consiste en un criptosistema basado en el uso de un par de claves asociadas: una clave privada que se mantiene en poder de su titular y una clave pública que se distribuye libremente para que sea conocida por cualquier persona.
Básicamente el procedimiento de la firma digital de clave asimétrica es el siguiente: 1) El emisor de un mensaje lo cifra digitalmente utilizando su clave privada. 2) El receptor del mensaje puede descifrarlo utilizando la clave pública del emisor.
Como la aplicación de criptografía asimétrica sobre la totalidad del mensaje es muy costosa, en los mensajes de gran extensión, suele aplicarse sobre el mismo un algoritmo de resúmen que transforma una secuencia de bits en uno menor, llamada función hash. Al aplicar esta función se obtiene un resumen del mensaje denominado huella digital, cuyas características principales son su irreversibilidad (a partir del hash no puede obtenerse el mensaje completo) y la imposibilidad de obtener un segundo mensaje que produzca el mismo resúmen, de forma que cualquier cambio en el mensaje produciría un hash diferente.
Una vez aplicada la función hash al mensaje principal, el resúmen resultante es cifrado con la clave privada del firmante y es enviado junto al mensaje original, de forma tal que el receptor, para comprobar que el mensaje ha sido firmado por el emisor, debe realizar dos operaciones: descifrar el hash aplicando la clave pública del emisor y aplicar la función hash sobre el mensaje completo obtenido. Si el hash recibido y descifrado y el hash obtenido coinciden, habrá verificado que el mensaje ha sido enviado por quien dijo haberlo hecho y que su contenido no ha sufrido alteraciones.
Estos sistemas de criptografía asimétrica permiten enviar mensajes confidenciales, proporcionando autenticidad, integridad y no repudio por parte del destinatario y, de acuerdo al estado del arte actual, alcanzan el nivel de seguridad necesario para poder asimilarlas a la firma escrita en papel.
Si bien hasta el momento la mayoría de las normas dictadas sobre la materia, incluuyendo la Ley Argentina, se basan en este tipo de firma, considero que el mejor criterio legislativo debe adoptar una posición abierta que permita el desarrollo de nuevas técnicas y no se limite a entronizar a este sistema en desmedro de mejores técnicas futuras.